martes, 23 de agosto de 2022

CIRCULAS TERAPEUTAS URGENTE RADICACIÓN DE CUENTAS DE COBRO

 

Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022

 

SEÑORES:

TERAPEUTAS DE SCM (FONOAUDIOLOGOS, TERAPEUTAS FISICOS, RESPIRATORIOS, OCUPACIONALES)

 

REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS

 

El 8 de abril de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085 de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85 señala que su reglamentación entrará en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.

I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario de la factura

Los receptores de facturas electrónicas que realicen operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i) el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).

Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión. Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos, no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con el artículo 616-1 del E.T.

Por lo tanto, a partir de este mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación de servicios.

Ante esta situación de obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las siguientes fechas:

Agosto 26 en el horario de 8. am a 11:50 a.m. 1:00 p.m. a  3:00 p.m. 

Septiembre: 15 y 26

Octubre: 15 y 25

Noviembre: 15 y 25

Diciembre: 15 y 23

Enero: 16 y 25

Febrero: 15 y 25

Marzo: 15 y 25

Presentarse de manera personal a radicar con los siguientes soportes físicos:

1.     Radicación 15 de cada mes:

Consentimiento informado

Certificado de servicios recibidos (los cuales deben de coincidir con las fechas de prestación de servicio tanto en evoluciones y tabla de firmas)

Tabla de firmas (los cuales deben de coincidir con las fechas de las evoluciones y certificado de servicios recibidos)

Evoluciones impresas (1 al 15 de cada mes) los cuales deben de coincidir con las fechas de tablas de firmas y certificado de servicios recibidos

2.     Radicación 25 de cada mes:

Certificado de servicios recibidos (los cuales deben de coincidir con las fechas de prestación de servicio tanto en evoluciones y tabla de firmas)

Tabla de firmas (los cuales deben de coincidir con las fechas de las evoluciones y certificado de servicios recibidos)

Evoluciones impresas (15 al 25 de cada mes) los cuales deben de coincidir con las fechas de tablas de firmas y certificado de servicios recibidos

Tener en cuenta:

Todos los servicios de terapia correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes siguiente.

la prestación del servicio del mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.

  

 

Cordialmente

 

 

 Rosbin Fabian Torres

Coordinador Financiero