Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022
SEÑORES:
JEFE DE ENFERMERIA ESPECIALISTA EN CLINICA DE
HERIDAS, EPIPROT Y AUXILIARES DE CURACIONES
REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS
El 8 de abril de 2022, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085
de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el
registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores,
considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última
reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85
señala que su reglamentación entrará
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario
Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo
Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.
I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario
de la factura
Los receptores de facturas electrónicas que realicen
operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la
respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes
documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i)
el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los
bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).
Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con
las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el
efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión.
Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos,
no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor
de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva
factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con
el artículo 616-1 del E.T.
Por lo tanto, a partir de este
mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación
de servicios.
Ante esta situación de
obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las
siguientes fechas:
Agosto 29
Septiembre: 8,15,22,29
Octubre: 6,13,20,27
Noviembre: 4,10,17,24,29
Diciembre: 9,15,22,26
Enero: 6,12,19,26
Febrero: 9,16,23,27
Marzo: 9,16,23,29
Presentarse de manera personal
a radicar con los siguientes soportes físicos:
1. Radicación
Inicial:
Consentimiento informado
Foto Inicial
Escala Inicial
Evolución sistema
Tabla de firma
2. Radicación
de la semana 2:
Evolución sistema de las
visitas realizadas
Tabla de firmas
3. Radicación
de la semana 1:
Evolución sistema de las
visitas realizadas
Tabla de firmas
4. Radicación
Final
Certificado de servicios
recibidos
Foto final
Escala final
Evolución sistema
Tabla de firma
Cuenta de cobro
Planilla de seguridad social
Pagada
Tener en cuenta:
Todos los servicios
correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes
siguiente.
la prestación del servicio del
mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.
Cordialmente
Rosbin Fabian Torres
Coordinador Financiero