martes, 23 de agosto de 2022

CIRCULAR RADICACIÓN DE CUENTAS DE COBRO JEFE DE ENFEMERIA ESPECIALISTA CLINICA DE HERIDAS Y AUXILIARES - URGENTE

 

 

Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022

 

SEÑORES:

JEFE DE ENFERMERIA ESPECIALISTA EN CLINICA DE HERIDAS, EPIPROT Y AUXILIARES DE CURACIONES

 

REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS

 

El 8 de abril de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085 de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85 señala que su reglamentación entrará en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.

I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario de la factura

Los receptores de facturas electrónicas que realicen operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i) el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).

Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión. Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos, no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con el artículo 616-1 del E.T.

Por lo tanto, a partir de este mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación de servicios.

Ante esta situación de obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las siguientes fechas:

 

 

 

 

Agosto 29

Septiembre: 8,15,22,29

Octubre: 6,13,20,27

Noviembre: 4,10,17,24,29

Diciembre: 9,15,22,26

Enero: 6,12,19,26

Febrero: 9,16,23,27

Marzo: 9,16,23,29

 

Presentarse de manera personal a radicar con los siguientes soportes físicos:

1.     Radicación Inicial:

Consentimiento informado

Foto Inicial

Escala Inicial

Evolución sistema

Tabla de firma

 

2.     Radicación de la semana 2:

Evolución sistema de las visitas realizadas

Tabla de firmas

 

3.     Radicación de la semana 1:

 

Evolución sistema de las visitas realizadas

Tabla de firmas

4.     Radicación Final

Certificado de servicios recibidos

Foto final

Escala final

Evolución sistema

Tabla de firma

Cuenta de cobro

Planilla de seguridad social Pagada

 

 

 

 

Tener en cuenta:

Todos los servicios correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes siguiente.

la prestación del servicio del mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.

 

 

 

 

 

Cordialmente

 

 

 

Rosbin Fabian Torres

Coordinador Financiero