miércoles, 31 de agosto de 2022
Auxiliares de Enfermería
Cordial Saludo
Por medio del presente se envía cronograma para radicación de soportes prestados en el mes de AGOSTO 2022. Debe presentar los siguientes formatos de manera PRESENCIAL en las instalaciones de SALUD EN CASA MEDICOS SAS:
1. Consentimiento informado
2. Lista de chequeo actividades
3. Tabla de firmas
4. Certificación de servicios recibidos
5. Cuentas de Cobro debidamente firmada
6. Lista de chequeo técnica de lavado de manos
7. Actividades de acompañamiento al paciente
8. Registro de pausas activas
TENER EN CUENTA QUE:
1. por el incumplimiento en la presentación de soportes anteriormente mencionados su cuenta de cobro no será radicada.
2. verificar que los turnos registrados en la lista de chequeo corresponda a la tabla de firmas y no tenga tachones o enmendaduras pues también será causal de devolución.
3. NO presentar soportes vía correo, estos serán recibidos únicamente de manera presencial en SALUD EN CASA MEDICOS SAS.
4. Presentar una copia de su cuenta de cobro pues esta le servirá de constancia que su servicio fue radicado.
5. Ser puntual en la hora asignada, pues no habrá modificación en la fecha y hora asignada. El incumplimiento a la programación puede ser causal de radicación post-fechada.
Tener en cuenta que solo se habilitará un único día de radicación por lo que es de gran importancia cumplir con la fecha y hora asignada.
A continuación se da a conocer el cronograma:
martes, 23 de agosto de 2022
CIRCULAR RADICACIÓN DE CUENTAS DE COBRO JEFE DE ENFEMERIA ESPECIALISTA CLINICA DE HERIDAS Y AUXILIARES - URGENTE
Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022
SEÑORES:
JEFE DE ENFERMERIA ESPECIALISTA EN CLINICA DE
HERIDAS, EPIPROT Y AUXILIARES DE CURACIONES
REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS
El 8 de abril de 2022, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085
de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el
registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores,
considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última
reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85
señala que su reglamentación entrará
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario
Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo
Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.
I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario
de la factura
Los receptores de facturas electrónicas que realicen
operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la
respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes
documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i)
el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los
bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).
Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con
las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el
efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión.
Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos,
no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor
de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva
factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con
el artículo 616-1 del E.T.
Por lo tanto, a partir de este
mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación
de servicios.
Ante esta situación de
obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las
siguientes fechas:
Agosto 29
Septiembre: 8,15,22,29
Octubre: 6,13,20,27
Noviembre: 4,10,17,24,29
Diciembre: 9,15,22,26
Enero: 6,12,19,26
Febrero: 9,16,23,27
Marzo: 9,16,23,29
Presentarse de manera personal
a radicar con los siguientes soportes físicos:
1. Radicación
Inicial:
Consentimiento informado
Foto Inicial
Escala Inicial
Evolución sistema
Tabla de firma
2. Radicación
de la semana 2:
Evolución sistema de las
visitas realizadas
Tabla de firmas
3. Radicación
de la semana 1:
Evolución sistema de las
visitas realizadas
Tabla de firmas
4. Radicación
Final
Certificado de servicios
recibidos
Foto final
Escala final
Evolución sistema
Tabla de firma
Cuenta de cobro
Planilla de seguridad social
Pagada
Tener en cuenta:
Todos los servicios
correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes
siguiente.
la prestación del servicio del
mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.
Cordialmente
Rosbin Fabian Torres
Coordinador Financiero
CIRCULAR RADICACIÓN CUENTAS DE COBRO PROFESIONALES Y TRANSPORTISTAS - URGENTE
Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022
SEÑORES:
PROFESIONALES (MÉDICOS, PSICÓLOGOS, NUTRICIONISTAS,
TRABAJADORES SOCIALES, ESPECIALISTAS CLÍNICAS DE HERIDAS)
REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS
El 8 de abril de 2022, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085
de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el
registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores,
considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última
reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85
señala que su reglamentación entrará
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario
Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo
Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.
I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario
de la factura
Los receptores de facturas electrónicas que realicen
operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la
respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes
documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i)
el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los
bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).
Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con
las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el
efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión.
Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos,
no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor
de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva
factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con
el artículo 616-1 del E.T.
Por lo tanto, a partir de este
mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación
de servicios.
Ante esta situación de
obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las
siguientes fechas:
Agosto 29
Septiembre: 9,16,23, 29
Octubre: 7,14,21,28
Noviembre: 4,11,18,25,29
Diciembre: 9,16,23,26
Enero: 6,13,20,27
Febrero: 10,17,24,27
Marzo: 10,17,24,29
Presentarse de manera personal
a radicar con los siguientes soportes físicos:
1. Radiación:
Consentimiento informado
Certificado de servicios
recibidos (los cuales deben de coincidir con las fechas de prestación de servicio
tanto en evoluciones y tabla de firmas)
Evolución manual
Evolución sistema
Tener en cuenta:
Todos los servicios de terapia
correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes
siguiente.
la prestación del servicio del
mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.
Cordialmente
Rosbin Fabian Torres
Coordinador Financiero
CIRCULAS TERAPEUTAS URGENTE RADICACIÓN DE CUENTAS DE COBRO
Santiago de Cali, Agosto 22 de 2022
SEÑORES:
TERAPEUTAS DE SCM (FONOAUDIOLOGOS, TERAPEUTAS
FISICOS, RESPIRATORIOS, OCUPACIONALES)
REF: CITACIÓN A RADICAR SERVICIOS PRESTADOS
El 8 de abril de 2022, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) emitió la Resolución 0085
de 2022 (“R85”), mediante la cual se reglamentan los requisitos para el
registro y la circulación de las facturas electrónicas (“FE”) como títulos valores,
considerando las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 (última
reforma tributaria) al artículo 616-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). La R85
señala que su reglamentación entrará
en vigor tres (3) meses después de su publicación en el Diario
Oficial. Debido a que esta ocurrió el 13 de abril, el contenido y el Anexo
Técnico de la R85 entran en vigor el 13 de julio de 2022.
I. Nuevos eventos electrónicos a emitir por el destinatario
de la factura
Los receptores de facturas electrónicas que realicen
operaciones a crédito o con plazos, además de mantener como soporte la
respectiva factura electrónica de venta, también deben generar los siguientes
documentos electrónicos como archivos XML para que el gasto sea deducible (i)
el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) el recibo de los
bienes o servicios suministrados (definidos en el artículo 2 de la R85).
Esto implica la emisión de documentos XML de acuerdo con
las condiciones y requisitos técnicos y tecnológicos establecidos para el
efecto y que los documentos sean validados por la DIAN al momento de su emisión.
Los eventos deben ser emitidos cuando ocurran los hechos respectivos,
no obstante, no se señala un término para el efecto. Así mismo, si el receptor
de la factura no emite los eventos mencionados, el gasto por la respectiva
factura no es deducible ni da derecho a impuestos descontables, de acuerdo con
el artículo 616-1 del E.T.
Por lo tanto, a partir de este
mes los servicios prestados deben ser radicados en el mismo mes de la prestación
de servicios.
Ante esta situación de
obligatorio cumplimiento a la DIAN las cuentas de cobro serán radicadas en las
siguientes fechas:
Agosto 26 en el horario de 8. am a 11:50 a.m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
Septiembre: 15 y 26
Octubre: 15 y 25
Noviembre: 15 y 25
Diciembre: 15 y 23
Enero: 16 y 25
Febrero: 15 y 25
Marzo: 15 y 25
Presentarse de manera personal
a radicar con los siguientes soportes físicos:
1. Radicación
15 de cada mes:
Consentimiento informado
Certificado de servicios
recibidos (los cuales deben de coincidir con las fechas de prestación de servicio
tanto en evoluciones y tabla de firmas)
Tabla de firmas (los cuales
deben de coincidir con las fechas de las evoluciones y certificado de servicios
recibidos)
Evoluciones impresas (1 al 15
de cada mes) los cuales deben de coincidir con las fechas de tablas de firmas y
certificado de servicios recibidos
2. Radicación
25 de cada mes:
Certificado de servicios
recibidos (los cuales deben de coincidir con las fechas de prestación de servicio
tanto en evoluciones y tabla de firmas)
Tabla de firmas (los cuales
deben de coincidir con las fechas de las evoluciones y certificado de servicios
recibidos)
Evoluciones impresas (15 al 25
de cada mes) los cuales deben de coincidir con las fechas de tablas de firmas y
certificado de servicios recibidos
Tener en cuenta:
Todos los servicios de terapia
correspondientes al mes de prestación no podrían ser facturados en el mes
siguiente.
la prestación del servicio del
mes se debe de realizar del 1 al 25 de cada mes.
Cordialmente
Coordinador Financiero