viernes, 7 de febrero de 2020

Santiago de Cali, Febrero 07 de 2020


Señores

Profesionales


cordial saludo


ASUNTO: APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL



Por medio de la presente solicito a ud que a  partir de la fecha realicen sus aportes de seguridad social sobre el 40% de los ingresos percibidos en el mes, tal cual como lo establece la ley  1955 de 2019 en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.

«INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En caso de que el 40 % sea inferior al salario mínimo, el ingreso base de cotización será $877.803

Si usted quiere que su ingreso base de cotización sea superior al mínimo no hay ningún problema.

Las planillas que se encuentren con cotizaciones inferiores al 40 % se les solicitara realizar el ajuste.



Cordialmente,




Contabilidad