Santiago de Cali, febrero 01 de 2019
RADICACIÓN CUENTA DE COBRO
1.
cuenta de cobro debe ser realizada en computador con los
siguientes datos totalmente diligenciados y de manera Individual:
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Nombre del paciente
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Dirección del paciente
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Teléfono del paciente
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Mes de prestación de servicio
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Nombre completo de la Auxiliar
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Numero de cedula
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Cantidad de turnos
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Valor unitario de turno
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Valor Total a pagar
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Numero Cuenta
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Tipo de Cuenta
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Banco
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Teléfono de Contacto
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Correo Electrónico
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Firma y sello
2.
Traer copia de la planilla de Seguridad social pagada del mes de prestación
del servicio con su respectivo recibo ORIGINAL. En caso de no presentarla no se programará pago la cuenta de cobro. (No se reciben planillas de seguridad social
entregadas después de la fecha de radicación y tampoco se reciben vía correo electrónico). La única fecha que se recibirán las planillas de seguridad social son los días de radicación.
·
Los aportes de seguridad social deben de realizarse como
INDEPENDIENTE, es decir a nombre propio.
·
Las planillas de seguridad social a nombre de empresas o
cooperativas de trabajo no serán recibidas.
·
Es obligatorio realizar las afiliaciones a seguridad social (EPS,
ARL, PENSION) como INDEPENDIENTE.
·
Debe de entregar a Talento humano los certificados de afiliación
(ARL Y SALUD). En caso de no ser entregados no se les asignara pacientes al mes
siguiente)
·
La base de cotización es del 40% sobre los ingresos percibidos, es
decir, si la cuenta de cobro es por valor de $851.200, la base de cotización
será sobre el salario mínimo legal vigente ($828.116). por qué no se puede
cotizar por un valor inferior del salario mínimo.
·
El riego de ARL debe ser Riesgo III correspondiente a 2.43% que es
el correspondiente a actividades de salud.
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En caso de verificar el pago de la planilla y se encuentre que no
ha sido PAGADA tenga en cuenta que esta acción es un delito
en falsedad en documento privado y es penalizado con cárcel.
·
Contabilidad se comunicará con la auxiliar para que se presente en
el home care y llegar a un acuerdo para realizar el pago de la planilla. De lo
contrario serán denunciadas ante la fiscalía general por falsedad en
documento. (Así como la falsedad en documentos públicos es un
delito, la legislación penal colombiana también tipifica la falsedad en documento privado como
un delito, delito que es castigado con pena privativa de la libertad. Así lo
contempla el artículo 289 del código penal colombiano),Todo documento, sea público
o privado, debe corresponder a un hecho cierto, real, y de no ser así, se está
incurriendo en un delito.
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En caso de que la auxiliar no tenga los recursos para realizar el
pago de la seguridad social por favor dirigirse a contabilidad.
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Se programará pago cuando la seguridad social sea presentada y verificada.
3.
Recuerda que las cuentas de cobro deben ser presentadas los cinco
primeros días de cada mes, pasados estos días, la cuenta de cobro presentada
será radicada con el 1er día hábil del siguiente mes.
4.
En caso de no tener apertura da la cuenta Bancaria, solicitar la
carta de apertura en Talento Humano. Solo se realizan pagos a su nombre y
cuenta AV VILLAS.